Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano JOSÉ SABINO FERNÁNDEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.261.624, asistido por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, Defensor Público Agrario N° 03 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, en contra del ciudadano, EMILIO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.705.629, por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.