Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) intentada por ENRIQUE JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.124.681, de este domicilio. contra los ciudadanos NARCISO URDANETA AGUILAR Y NELLY BARBOZA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 423.696 y V-3.190.008, respectivamente.
2. Se Condena a la parte perdidosa a cancelar la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de capital, más los intereses vencidos desde el 27 de octubre de 2002 hasta la efectiva cancelación de lo adeudado, calculados al 5% anual.
3. La cantidad correspondiente al un sexto por ciento (1/6 %) del capital adeudado por concepto de derecho de comisión.
4. Se ordena el pago de indexación por corre.....