En esta fecha se dictó sentencia interlocutoria en el presente asunto, se ordenó:
PRIMERO: Declinar el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Remítir inmediatamente el expediente al Juzgado competente, conforme a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.