este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º, y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ GREGORIO RUIZ, venezolano, titular de la Cédula No. V-7.440.523, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR DE EDAD CONSENTIDO, previsto y sancionado en el artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal con el Agravante del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a la víctima. La defensa, el imputado y el representante fiscal quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese.