Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
SEGUNDO: Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado competente, conforme a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para ello remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) para que proceda a la distribución del mismo
TERCERO: No hay condena en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.