Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ , titular de la cedula de identidad N° 10.315.035, natural de Valera, de 39 años de edad, nacido en fecha 31/05/1970, soltero, ocupación Educador, hijo de Juvenal Guerro García Nancy Vásquez de Guerrero, residenciado en la Sector las rurales, casa 2-61 Betijoque municipio Rafael Rangel estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de OSNEIDY JOS.....