Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Jesús Emiro Portillo Añez, mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-129.783 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, JESUS PORTILLO AÑEZ C.A, (ALMACEN PELICANO 2), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 44 Tomo 1-A, de fecha 16 de Febrero de 1984, N° de RIF J-07025960-A, domiciliada en La Avenida Sucre Nº 63-57, diagonal a Hierro y Punto, La Limpia, Maracaibo; Edo. Zulia, debidamente asistido por el ciudadano abogado Lui.....