En consecuencia, en virtud a los motivos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por aplicación expresa del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio declarativo de prescripción adquisitiva y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que sea distribuido al Juzgado que en definitiva conozca del presente juicio. A tal efecto, éste Juzgado deja constancia, que se ordenará remitir al referido Juzgado el presente expediente, constante de noventa y cinco (95) folios útiles, una vez transcurrido el lapso de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-