Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2011, por los abogados Luís Meléndez, Mariana Meléndez y Luisa Aguilar actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Bricket C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1.991; bajo el Nº 1, tomo 13-A, contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.