éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo Primero literal "j" en concordancia con el artículo 185 numeral 2do y 3ro. del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RITZAYDIS HEVELYN GONZÁLEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.712, y JOSE CUPERTINO OLIVERA FANEITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.069, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 02 de febrero de 1996 anotada bajo el Nº 06, folio 09 vto de los libros de matrimonios llevados por ante ese Jefatura civil. Con respecto a las Instituciones familiares que debe garantizar quien aquí.....