PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión del 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez de juicio fije la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por resultar gananciosa la apelante, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-