Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA a un Tribunal de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a los fines de que conozca de la presente demanda incoada por Accidente de Trabajo. Remítase mediante oficio, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos legales sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.