DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, la abogada Janeth C. Díaz Maldonado, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.062, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFONZO JOSÉ VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.751.118, contra la Providencia Administrativa Nº MC/000727 de fecha 18 de enero 2016, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.
2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
3. ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la acción interpuesta y se ordena notificar a los ciudadanos: FISCAL G.....