Visto el desistimiento de la presente acción, realizado en fecha 17 de Octubre del año 2016, por el ciudadano PABLO JOSE OCANTO NIEVES, anteriormente identificado, asistido por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. En consecuencia, se ordena el desglose y la devolución del original consignado, déjese en su lugar copia certificada de la misma. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al A.....