D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el demandado Luis Alberto Peña García contra la definitiva dictada por el tribunal de la causa, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de julio de 2016, en el expediente número 13.744, nomenclatura del A quo, contentivo del juicio que por desalojo propuso el ciudadano Rubén Darío Piña Torres contra el apelante, ciudadano Luis Alberto Peña García, todos identificados en autos.
Se declara INADMISIBLE la presente demanda por desalojo puesta por cabeza del presente expediente.
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