en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ERIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: GISELA RAMONA YAJURE Y LUIS ALFREDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.375.325 y V-7.340.733, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 08/09/1975, por ante el Registro Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 50, del libro de matrimonios del año 1975.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.....