"...Por tanto, en el presente caso, considera esta Alzada, que la parte actora, no cumplió con su carga procesal de probar la cesación de pagos que imputa a las empresas demandadas, razón por la cual, no puede considerar esta Alzada satisfecha dicha carga, con el alegato de incumplimiento de deudas, las cuales son declaradas por esta Alzada como controvertidas, y por lo tanto, no son idóneas para provocar la quiebra de las demandadas. Tampoco ha quedado demostrado la cesación de pagos de las demandadas con el alegato de incumplimiento de obligaciones mercantiles por parte de las demandadas, frente a las empresas BANCO LATINO C.A, BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A, BANCO ALIADO INTERNACIONAL NV., BANCO MARACAIBO NV., y BANCO MARACAIBO C.A, por cuanto, con respecto al primer banco, la actora no trajo a los autos elementos probatorios donde consten ni la supuesta obligación, ni el incumplimiento de ésta; y solo las demandadas acompañaron copia de una demanda por cobro de bolívares y su contestac.....