En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 08 de octubre de 2009, por el abogado Juan Carlos Díaz, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 102.161 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 05 de octubre de 2009.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.