Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; EDUARDO MANUEL TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.851.236, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en los previsto y sancionado en los Art. 458 en relación con el Art. 80 del Código Penal, Art. 31 tercer aparte de la ley de drogas derogada, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuest.....