este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la Oferta Real de pago presentada por la empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A., a favor del ciudadano RIGOBERTO MELÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.