En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, dada la solicitud formulada por el Abogado Richard Eduardo Apóstol Ruiz, en su condición de Defensor Privado del ciudadano MANUEL FELIPE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.994, El Decaimiento de la Medida de Presentación que le fuere impuesta; y en consecuencia Amplia el lapso de presentaciones a cada 60 días. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Cúmplase.