Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION el desistimiento efectuado por la parte demandante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado a que se efectuó en la fase de ejecución.
SEGUDO: No hay condenatoria en costas, conforma a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.