Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo RESIDENCIAS PARQUE PARAISO. EDIFICIO EL MORICHAL, a favor de la ciudadana JOHANNA CAROLINA LOVERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.345.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas de la presente decisión, instándole a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo e.....