PRIMERO: Se declara NULA la sentencia apelada, por violentar lo dispuesto el Artículo 425, Nº 9, de la Ley sustantiva laboral y violentar el principio de la legalidad procesal, previsto en el Artículo 253 de la Constitución, por lo que se repone la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia pública, hasta que conste en autos manifestación expresa de la autoridad administrativa de haberse cumplido con la providencia administrativa impugnada, en los términos de la motiva.
SEGUNDO: No hay condena en costas, porque la reposición se ordenó de oficio.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas y a la Inspectoría del Trabajo que dictó la providencia administrativa.