IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados Dafne Ibarra Camacho y José Agustín Ibarra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 232.918 y 56.464, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judicial de los ciudadanos TEIDY MARÍA VALERA MONTES DE OCA y TOMAS JOSÉ CASARES GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.849.790 y 12.704.483, en su orden; contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de.....