PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 01/08/2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia recurrida en lo que se refiere al dispositivo primero y segundo de la sentencia, en los términos expuestos ut supra.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del recurso conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.