Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A, parte oferente, en este proceso, por una parte; y por la otra, el ciudadano GREGORIO ANTONIO PALENCIA, parte oferida. SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado únicamente en lo que se refiere a la cantidad de setecientos ochenta y ocho mil bolívares cuatrocientos ochenta y uno, con cuarenta céntimos (Bs. 788.481,40). TERCERO: Se da por concluido el procedimiento de oferta real de pago, presentado por la entidad de trabajo GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A., a favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO PALENCIA. C.....