-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión precia establecida en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, referente a "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto";SEGUNDO:Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 ejusdem; TERCERO:Con respecto a la contestación al fondo de la demanda, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.