Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente contra la decisión dictada en fecha 26 de Octubre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
SEGUNDO: Por cuanto este juzgado considera que existían motivos para litigar, exonera de Costas a la parte recurrente.