este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 191, y 256 numeral 1 dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declaró inadmisible la solicitud de nulidad de las actuaciones realizada por la defensa. Segundo: DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, a ISNARDI JOSE MARTINEZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.784.149, por la presunta comisión del delito de Violación agravada, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del adolescentes. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NO 4