este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la ciudadana LIRICE AGUILAR DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.848.945, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, C.A., asistida por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699, en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2002-0090 de fecha 02 de mayo de 2005, notificada en fecha 08 de mayo de 2002, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de conformidad con el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.