Este Juzgado Ejecutor Accidental de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Secuestrado el inmueble indicado por la parte actora, descrito en ubicación, características, medidas y linderos en el presente despacho de comisión.