Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en lasolicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Julián Acosta Rivas y Juliana Margarita Rivero,, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Julián Acosta Rivas y Juliana Margarita Rivero, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.011.467 y V-8.749.406, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Nueve (09) de Agosto de 1.985 por ante el Secretario del Consejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, Folio Nº 40, Vto 41 de los Libros de Matrimonio del año 1985.
SEGUNDO: Se ordena participar de la present.....