Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto para la Tramitación del asunto jurisdicción voluntaria intentado por la ciudadana MIRIAM MARGARITA RIVERO PEÑA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el asunto principal sea remitido al Juzgado Segundo de Primera