Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana YARITZA COROMOTO MÉNDEZ DÍAZ, contra el ciudadano OSMAN ANTONIO REVEROL RAMÍREZ, con fundamento en la causal segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano, y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.