Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara ante este Juzgado los ciudadanos LUCÍA CRISTINA VILLARROEL DE TORTORELA, LOURDES DEL VALLE CERRADA DE VILLARROEL, LUIS AGUSTÍN VILLARROEL LIENDO, CARMEN LUISA VILLARROEL LIENDO, ELIANO A. VILLARROEL CERRADA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL LIENDO, contra la ciudadana PRICEIDA TERESA JIMÉNEZ PRINOTH, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. SEGUNDO: RESUELTO el contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 2007, bajo el Nº 42, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y las extensiones de dicho contrat.....