Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.