Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Abogado Rafael Antonio Montes de Oca M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.169, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria KRISMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, en fecha 09-05-1996, expediente No. 517992, bajo el No. 31, Tomo 2-15-A-FGDO, de los libros de comercio llevados por ese Despacho, contra la Jueza Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. Segundo: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional ejercido por el Abogado Rafael Antonio Montes de Oca M., inscrito en el IPSA baj.....