DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente, (Identidad Omitida) por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano PASTOR JOSE GONZALEZ y lo sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: 1.- SERVICIO A LA COMUNIDAD: Las cuales será impuesta por la Jueza de Ejecución, de acuerdo a las aptitudes del Adolescentes al servicio de entidades públicas y de forma gratuita, la cual tendrá una duración máxima de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 2.- LIBERTAD ASISTIDA: La será impuesta por la Jueza de Ejecución, por el lapso de Un (01) año de conformidad con .....