Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE SEGURIDAD a los Ciudadanos: LUIS REINALDO CORDERO Y RAMÓN ARQUÍMEDES VÁSQUEZ, Identificados anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 419 DEL Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 76, ordinal 1°, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando las partes debidamente notificadas. Remítase al Archivo Judicial, una ves conste en autos el Cumplimiento de la medida de Seguridad acordada. Cúmplase.