En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia pues la parte actora no subsanó en el lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.