Evaluada desde el 17 de septiembre de 2007 hasta la fecha, como positiva la actuación como síndicos JOSE VICENTE ARVELAIZ Y ARTURO PELLES CARDOZO, y desde el 12 de agosto de 2005 hasta el 18 de septiembre de 2007, hechos ajenos a éstos impidieron su actuación, por lo que no encuentra el juzgador motivos para su remoción. Acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines que adelante las actuaciones pertinentes acerca de la actuación desplegada por los ciudadanos JOSE RAMON MEIGNEM MEDINA, CRISANTO BELLO PAOLI y sus auxiliares. Igualmente adelantar la diligencias tendientes a precisar los eventuales daños sobre bienes ocupados judicialmente desde el12 de agosto de 2005 hasta el 18 de septiembre de 2007.