D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada por el A quo en fecha 28 de Noviembre de 2007.
Se declara CON LUGAR la presente demanda.
En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, contenido en el documento autenticado por ante las Notarías Públicas Primera de Valera, del 25 de Agosto de 2005 bajo el N° 22 del Tomo 104 y Cuarta de Barquisimeto el 09 de Septiembre de 2005 bajo el N° 37 del Tomo 158, en el cual la demandante sustituyó a la arrendadora, por razón de la venta que del inmueble le hiciere ésta, como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los M.....