Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:1) Se declara SIN LUGAR la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4to literal c del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Defensa Privada. 2) ADMITE PARCIALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano HERNAN JOSE CARIELES, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. 3) De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, donde la defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba: 1.- Testimonio de los Expertos: WILMA MENDOZA, TERESA MARCANO, JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO, MARTINEZ JHONATHAN, RAINERDA FUENMAYOR Y BERNICE HERNANDEZ, Adscritos a la sub- Delegación del Estado .....