Así las cosas, y admitida como quedó la concurrencia del percance vial, aprecia este Tribunal que queda controvertida la responsabilidad del accidente, la responsabilidad solidaria de la empresa demandada y en consecuencia la procedencia o no del daño material demandado. Tanto al actor como al demandado les corresponde la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Se abre la articulación probatoria a partir de la presente fecha todo de conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.