En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JACINTO RANGEL, a la ciudadana BALBINA RIVAS DE RANGEL, en su condición de legítima esposa y a sus legítimos hijos ciudadanos JOSÉ HIPOLITO RANGEL RIVAS, JOSÉ LUÍS RANGEL RIVAS, ANA CELIS RANGEL RIVAS, y JOSÉ MANUEL RANGEL RIVAS, quien falleciera ab-intestato en fecha treinta (30) de septiembre del año 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, estado Trujillo, signada con el Nº 207, la cual cursa al folio seis (06) del expediente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la .....