En razón a lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte demandante, ciudadano: ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARMEN YRAIDA BRICEÑO DE SAEZ, JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO, ARNOLDO JOSÉ BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil once.- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. .....