Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia excepcional atribuida por el artículo 25, numeral "3" de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano: VICTOR MANUEL GIL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.653.806, domiciliado en Mitón, sector Santa Lucía, casa S/N, (color naranja), Finca Santa Lucia a kilómetro y medio de la escuela de Mitón, Municipio Candelaria del estado Trujillo, representado judicialmente por el Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 9.162.983 e inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 38.886 en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Truji.....