Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luís Betancourt Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.647, actuando como apoderado judicial del ciudadano ORANGEL JOSÉ ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.586, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
SEGUNDO: Se declara VÁLIDO el acto administrativo contenido en el Memorándum N° 9700-104-179, de fecha 04 de septiembre de 2012, que otorgó la jubilación de oficio del aquí recurrente, solo modificado en cuanto al monto de la jubilación, por lo que se niega la reincorporación solicitada por el actor y SE ORDENA al Cuerpo de Investigaciones .....