Ahora bien, habiendo analizado los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto no consta en actas procesales prueba alguna para determinar la veracidad de lo alegado por el recusante como fundamento; tomando base en los criterios doctrinales acogidos por este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del esado Lara declara SIN LUGAR la RECUSACION interpuesta por el abogado HÉCTOR JOEL PIÑERO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.377, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HACIENDA EL ÑACURAL, C.A., contra el Abg. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO, Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Recusado a los fines legales consiguientes y otra al Juzgado que le fue designado por distribución el asunto principal KP02-C-2024-00.....